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lunes, 8 de julio de 2013

Análisis catalográfico: Bienvenido Mr Marshall

¡Bienvenido Mr. Marshall! / dirigida por Luis García Berlanga; Argumento por Juan Antonio
Bardem y Luis García Berlanga;Guión Luis
García Berlanga, Juan Antonio Bardem y Miguel
Mihura.-Madrid:Unión Industrial cinematográfica (UNINCI)[Productora], 1953.-Copyright:España:Gran via musical de ediciones s.l ,2004.
Copia video exhibición :1 dvd (75 min):B/N,son.

Créditos: Producción,UNINCI; Jefe deproducción, Vicente Sempere; Director, Luis García Berlanga; Ayudante de dirección,Ricardo Muñoz Suay; Argumento, Juan Antonio Bardem y Luis García Berlanga; Guión, Luis García Berlanga,
Juan Antonio Bardem y Miguel Mihura; Fotografía, Manuel Berenguer; Sonido, Antonio Alonso; Música, Jesús García Leoz;
Canciones, José Antonio Ochaita, Juan Solano y Antonio Valero; Script, Francisco Yllera;Decorados, Francisco Canet Cubel; Vestuario:Eduardo de la Torre y Peris, Hnos; Maquillaje,Antonio Florido; Peluquería, Charo Vaquero;Montaje, Pepita Orduña.

Reparto: JoséIsbert (Don Pablo, el alcalde), Manolo Morán (Manolo, el representante), Lolita Sevilla (Carmen Vargas, la folclórica), Elvira Quintillá (Srta. Eloísa, la maestra), Alberto Romea (Don Luis, el hidalgo), Luis Pérez de León (Don
Cosme, el cura párroco), Félix Fernández (Don Emiliano, el médico), Fernando Aguirre (Secretario), Joaquín Roa (Pregonero), Emilio Santiago (Barbero), José Franco (Delegado),Nicolás D. Perchicot (Boticario), Rafael Alonso (Enviado del Delegado General), Ángel Álvarez (Pedro), José Mª Rodríguez (José), Fernando Rey (Narrador).

Sipnosis: 1951: Amanece en Villar del Río. La voz de Fernando Rey describe a todos y a cada uno de los personajes que
desfilan tempranamente por la plaza Mayor del pueblo. De repente, como por arte de magia, todo queda desierto, y el silencio neutraliza el bullicio que reinaba hasta hace unos instantes. El narrador se dispone a anunciar el advenimiento de un acontecimiento que alterará, cuando menos temporalmente, la vida de los lugareños. El delegado del Gobierno se
presenta en Villar del Río para advertir a su alcalde, Don Pablo (José Isbert), que pronto llegará al pueblo una comitiva del Plan Marshall, y se hace necesario agasajarles como se merecen. Don Pablo reacciona rápidamente, entra en contacto con el representante Manolo, que está de gira por la zona con la cantante folclórica Carmen Vargas, e insta a los notables
del pueblo a organizar una flamante fiesta de bienvenida que será la envidia de la comarca. Los habitantes de Villar del Río levantan un decorado de cartón-piedra y dan forma a un improvisado pueblo andaluz. Todos ellos se visten para la ocasión, y bajo la batuta del alcalde, el representante y la folclórica, ensayan la canción que, con la fanfarria necesaria endulzará tan insólito encuentro. Además del ambiento festivo que se esfuerzan por crear, hay que satisfacer otros menesteres. A ese respecto, se confecciona una lista de peticiones que los vecinos del pueblo pueden
hacer a los americanos. Durante la víspera del ansiado encuentro, todos sueñan en una vida mejor. La ayuda proveniente del Plan Marshall colmará todos sus deseos. Sin embargo, la ilusión pronto se transformará en decepción. El día amanece lentamente, los vecinos se disponen a dar la bienvenida a los americanos, para la que tan disciplinariamente se han
estado preparando, pero la comitiva se aproxima al pueblo en coche, y pasa de largo. El día siguiente, todos los habitantes son obligados a abonar los gastos ocasionados por los favores recibidos. La miseria se recrudece, y
la normalidad vuelve a adueñarse de sus vidas, aunque inevitablemente, un regusto a frustración les acompañará durante un tiempo.

Premios: 1953; Círculo de Escritores Cinematográficos,  Mejor
Música, Jesús García Leoz.
1953; Festival de Cine de Cannes,  Película de Humor,
Luis G. Berlanga.
1953; Festival de Cine de Cannes, Mención Especial,
Mejor Guión, Luis G. Berlanga.
1953; Festival de Cine de Cannes, Mención Especial de
la FIPRESCI, Mejor Película, Luis G. Berlanga.
1953; Sindicato Nacional del Espectáculo, Primer
Premio, Mejor Película, Luis G. Berlanga

D.L:M-54918-2003


lunes, 1 de julio de 2013

Periodismo sin periodistas


Para la búsqueda del articulo Periodismo sin periodistas he accedido a la hemeroteca de el Pais.com, a los archivos de edición impresa, una vez allí he realizado una búsqueda de contenido utilizando el nombre del titular, ya que desconocemos la fecha de publicación. En esta búsqueda me encuentro con 58126 resultados. Como a la hora de documentarnos el tiempo es de gran valía, he llegado a la conclusión de que podría llegar al artículo a través de una  búsqueda rápida de google. La búsqueda a sido mas efectiva encontrándome con la pagina concreta de la hemeroteca-edición impresa.
Compruebo que se trata de un artículo de  /  29 AGO 2010.
Tras la lectura del mismo, vemos que en el se habla de la controversia que existe desde que The New York Times, The Guardian y Der Spiegel publicaron a finales de julio la noticia de 76.000 archivos secretos del Pentágono relacionados con el conflicto afgano y recibidos un mes antes en sus redacciones, la atención se ha centrado en el emisor principal de la información: el portal Wikileaks, que desde hace tres años publica en su web documentos reservados en nombre de la libertad de información, lo que le ha garantizado el apoyo de las organizaciones que abogan por la transparencia y luchan por desvelar los trapos sucios de los Gobiernos.
Tras la publicación de los papeles de Afganistán, Wikileaks ya no solo se enfrenta a las críticas oficiales por la siempre temida amenaza a la seguridad nacional; el 10 de agosto, cinco ONG -entre ellas Amnistía Internacional- pidieron a la web que borrara de los documentos los nombres de los afganos que colaboran con la OTAN y que pueden ser víctimas de represalias.
Una vez leido esto se llega a cuestionar, ¿hasta que punto se puede llegar al uso de la información?.¿se deberian revisar las publicaciones, teniendo en cuenta salvaguardar los derechos humanos?, ¿hasta que punto las publicaciones de wikileaks son publicaciones periodisticas?, ya que segun las críticas de algunos, se debería denunciar la irresponsabilidad de Wikileaks por publicar los nombres de los colaboradores afganos, y hacer publicaciones en  bruto, sin tener en cuenta estas cosas.
Durante el artículo nos encontramos cuestiones como ¿qué es periodismo hoy?, ¿qué es periodismo si hay organizaciones como Wikileaks que producen información, pero como más de una vez ha reiterado Julian Assange, fundador del portal, no se consideran periodistas?. Otros  define Wikileaks "como uno de los más importantes y excitantes desarrollos del periodismo", y lo consideran periodismo teniendo en cuenta que toma decisiones editoriales, como aceptar documentos que alguien le ofrece y, presumiblemente, verificar la fuente, determinar si es auténtica.




jueves, 27 de junio de 2013

Busqueda y recuperación: Bancos de imágenes gratuitas

Cuando eres blogger, diseñador web, desarrollador, o quieres crear un producto para su reventa, es posible que necesites imágenes para un buen diseño, pero no puedes usar cualquier foto que encuentres en Internet. Lo más probable es que estés violando el copyright de otra persona y te puedes buscar un montón de problemas legales.
Entonces, ¿qué se supone que debes hacer si no tienes una cámara o talento para la fotografía?
¿Acudir a un banco de imágenes? Suena bien, pero la mayoría de las fotos en los bancos de imágenes no son gratuitas.
Entonces, ¿dónde puedes obtener imágenes gratis, que no requieren un enlace con el crédito, que no le cueste ni un centimo, y además, permita el uso comercial?

Aquí te dejo una lista de varias páginas que cumplen con todos estos requisitos:

http://www.freestockphotos.biz/ (en esta web encontraremos fotografías totalmente gratuitas, repartidas por categorias).
http://sxc.hu/  (en esta web encontraremos fotografías totalmente gratuitas, repartidas por categorías, en este caso necesita registro).
http://www.freemediagoo.com/#sthash.YsBIyyoA.ipAubPEw.dpbs  (en esta web encontraremos fotografías totalmente gratuitas, repartidas por categorías).
http://www.imageafter.com/
http://www.pdphoto.org/  (fotografías de dominio público, al ser una web americana, están repartidas por categorías y por localizaciones en E.E.U.U).
http://www.photogen.com/free-photos/free-stock-photo-category/all/ (gratis y por categorías).

Busqueda y recuperación: Directorio de periódicos y diarios.

Principales periódicos de México


El Financiero

Principales periódicos de Seattle (E.E.U.U)


Crosscut.com                                      

Principales periódicos de Praga

Agris                                                      




martes, 25 de junio de 2013

Busqueda y Recuperacion: Los juguetes en España

España durante los años 90 era considerada como uno de los países más destacados en la producción y exportación de juguetes de la Unión Europea. La Comunidad Valenciana (valle del juguete) y en
menor proporción Cataluña destacaban por la existencia de un número elevado de empresas y por la preparación y competitividad en el mercado Europeo.
 En 1988 España contaba con un total de 337 empresas productoras de juguetes. Una de las características del sector era la de que una parte relevante suministraba este tipo de productos a numerosos países de la UE y a EEUU. La preparación de las empresas junto con el coste comparativo de la mano de obra, hacían de España un centro de producción con una gran competitividad respecto a los países de su entorno de la Unión.
Pero se produjo un cambio ya que comenzaron a entrar productos del extranjero y aumentó el coste de la mano de obra, por lo que empezaron a descender las empresas del juguete, en 10 años pasaron de 337 a 180, un número bastante considerativo.
En 2011 el censo de fabricantes está constituido por 170 empresas que ocupan directamente a más de 5.000 personas y que crean productos, no incluyendo en este colectivo a empresas del subsector auxiliar del juguete –que bien participan en la fabricación de componentes o en la realización de algunas fases del proceso- cuyo empleo duplica esa cifra.
Según la AEFJ a venta de juguetes cayó en el año 2012 un 10 % en España, hasta situarse en el entorno de los 960 millones de euros, con lo que este sector, que hasta 2010 había sorteado la crisis con éxito, sumará su segundo ejercicio consecutivo a la baja lastrado por la caída generalizada del consumo.
Por contra, se espera que las exportaciones de juguetes superen los 400 millones de euros, con un crecimiento de entre 8 y el 10 % respecto a 2011, de la mano de países como Estados Unidos y Rusia, con lo que el sector exterior aportará un "balón de oxígeno" a la industria nacional, ha explicado hoy el presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), José Antonio Pastor.

Una de las web más completa sobre el sector juguete es la de la Asociación Española de Fabricación del Juguete AEFJ, en ella puedes encontrar información sobre estadísticas, normativa y legislación, noticias y eventos, proyectos, dale tiempo al juego donde puedes jugar con tus hijos tanto online como en casa o en el parque, etc.
Otra web que me ha parecido completa es la del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que se puede encontrar dos pdf. con información y gráficos sobre el sector del juguete:
 1.-Localización y dinámica productiva de la industria del juguete en España: www.minetur.gob.es en la que destaca que la industria del juguete no es dispersa, sino que se manifiesta de forma intensiva en determinadas áreas. Puedes ver gráficos y tablas como esta sobre los factores que influyen para la competitividad de las empresas.
J.Antonio Pastor (presidente AEFJ)
2.-Evolución y perspectivas de la industria fabricante de juguetes en España: www.minetur.gob.es hace una comparativa entre sectores industriales en España y entre las diferentes regiones en la que se encuentran empresas fabricantes de juguetes.

Enlaces de interés:

Entrevista a Jose Antonio Pastor en OndaCero
Entrevista en el Mundo.es al presidente de la Asociación Española de Fabricantes del Juguete.
La industria del juguete vuelve a España. en el Confidencial.com
Jose Antonio Pastor en la Cadena Ser
Noticia de la hemeroteca del ABC sobre el nombramiento de Jose Antonio Pastor.

Busqueda y Recuperación: Jurados Populares

El Jurado Popular, una Institución recuperada

           El Tribunal del Jurado volvió a instaurarse en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se celebraron hasta 1996. Su instauración obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine".

           El Tribunal del Jurado ya se contempló en otros textos constitucionales del periodo liberal, como las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido.


El nombramiento del Jurado Popular

          Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.

          El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.


Modo de selección del Jurado Popular

          Para la selección de los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.

          De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.


Requisitos del personal elegido

           Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

          No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.




Competencias del Jurado Popular

          Según establece la propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de 1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.

          En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
Según el texto de la Ley, se seleccionaron para este tipo de enjuiciamiento "aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial". No obstante, algunos expertos creen que algunos de los delitos finalmente contemplados son excesivamente técnicos para jueces legos.


Cómo excusarse

         La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años; los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general; los que tengan residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.


Derechos y deberes

          La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

          En 1995 entró en vigor la Ley Orgánica de Tribunal del Jurado, por la cual se permite la participación directa del ciudadano en la Administración de Justicia, "éste se convierte en juez responsable, encargado de aplicar leyes penales, cuya función principal es la de emitir un veredicto en determinados juicios, solución a la que se llega tras la deliberación democrática de nueve ciudadanos y dos suplentes" que también están en la Sala.


          En uno de los apartados del manual que se le entrega a cada miembro de un jurado popular se hace constar que "la participación directa en la Administración de Justicia ejerciendo la función de jurado es en sí misma un derecho de los ciudadanos que cumplen los requisitos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de mayo (BOE número 122, de 23 de mayo), modificada por Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre". En el mismo apartado se dice que la función de jurado es retribuida y da derecho a indemnización. De tal forma que "si usted ha comparecido el día del juicio oral al ser citado como candidato y, finalmente, no es seleccionado como jurado titular o suplente, percibirá un pago único de 27,95 euros. Si usted es seleccionado como titular o suplente percibirá 55,89 euros por día de actuación".

          En la norma se prosigue argumentando que "el ejercicio del derecho a participar en el Tribunal del Jurado no debe ocasionar a los ciudadanos gastos adicionales por desplazamientos, alojamiento o manutención. Si usted no es vecino del municipio tiene derecho a ser indemnizado por los desplazamientos y podrá utilizar los medios de transporte colectivo de que disponga (en cuyo caso se le indemnizará el importe del billete utilizado correspondiente a la clase segunda o turista) o bien su vehículo particular abonándosele 0,14 euros por kilómetro o 0,09 euros si usa motocicleta".

          Al gasto económico se le ha de sumar el hecho de que "el jurado debe hallarse obligatoriamente incomunicado durante la deliberación, lo que hace imprescindible que si la duración de ésta se prolonga, el lugar donde pernocte y efectúe sus comidas garantice ese requisito de incomunicación y reúna las condiciones de calidad adecuadas".


Objetivo del Jurado Popular

         La Ley del Jurado contempla que se emita un veredicto de "culpabilidad" o "inculpabilidad", no de inocencia, y, por tanto, que el acusado sea hallado "culpable" o "no culpable" del delito o delitos que se le imputan. En caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado-presidente deberá dictar sentencia absolutoria y ordenar su puesta en libertad inmediata.
Esto es así porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que existe una presunción de inocencia y que lo que hay que probar es la culpabilidad del acusado.

Anexos

   Todas y cada una de las respuestas de este estudio están redactadas de manera legal en los textos extraídos de la Constitución Española que presenta la web del  Congreso de los Diputados.
   También se pueden encontrar todos estos datos organizados en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Noticias

Los secretos del jurado popular - Cadena Ser
Pros y contras del jurado popular - El Ideal Gallego
¿Es razonable un jurado popular en juicios mediáticos? - El Confidencial Digital
¿Cómo funcionará el jurado popular en el caso Bretón? - ABC
Una decena de delitos pueden quedar en un jurado popular como el que juzga a Bretón - RTVE

Busqueda y recuperacion: sanciones A.E.P.D

INTRODUCCIÓN - La AEPD (agencia española de protección de datos) es la entidad creada en 1993 y con sede en Madrid que se encarga de proteger el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal en España. Estatutariamente, es una institución pública de carácter independiente pero está relacionada con el Ministerio de Justicia. Su principal función es garantizar el cumplimiento de la legislación de protección de datos (controlar aplicación y derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación) por parte de los creadores de ficheros (entidades públicas, empresas privadas, asociaciones, etc).

SANCIONES – Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, existen tres tipos de sanciones que se aplican según si son leves, graves  muy graves. Estas abarcan las siguientes cantidades y prescriben:
a)   Leves (entre 900 y 40.000 euros); prescriben al año.
b)   Graves (de 40.001 a 300.000 euros); prescriben a los dos años.
c)    Muy graves (300.001 a 600.000 euros); prescriben a los tres años.

La cuantía se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

CAUSAS DE LAS SANCIONES
A) SANCIONES LEVES
· No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
· No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.
· No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave.
· Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley.
· Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave.

B) SANCIONES GRAVES
· Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.
· Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
· Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible.
· Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave.
· El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
· Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara.
· La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
· Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
· No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos.
· La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
· No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
· Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado.

C)   SANCIONES MUY GRAVES:
· La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
· La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
· Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una Ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
· No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.
· La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos.
· Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
· La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
· No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
· No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.

ALGUNOS ENLACES DE INTERÉS COMO EJEMPLO

Protección de Datos multa con 50.000 euros al macroprostíbulo de La Jonquera (El periodico.com).

Multa de la Agencia de Protección de Datos por enviar un correo electrónico masivo con las direcciones accesibles y no como destinatario oculto (el confidencialdigital.com)
Sanción a Google (El Pais.com).
Sanción a la SGAE (El Mundo.es).